miércoles, 25 de mayo de 2011

SALARIO


El salario se puede definir como la compensación obtenida por la prestación de un esfuerzo o la realización de una tarea, por cuenta y bajo dependencia ajena.
El salario se compone de varias partes que, aunque muy diversas, se puede agrupar en cuatro grandes conceptos:
ž Jornada base: el mínimo a pagar a cada empleado por su presencia en el lugar de trabajo y por un rendimiento normal, cuya cuantía se habrá fijado por disposición legal, por convenio colectivo o por acuerdo privado entre el trabajador y la empresa.
ž Incentivos, premios, bonificaciones y pluses: son un suplemento salarial que se concede al trabajador para compensar su mayor esfuerzo, al incrementar la productividad o mejorar la calidad; o retribuyendo alguna otra faceta de sus relaciones con la empresa.
ž Beneficios sociales: engloban una serie de servicios y prestaciones de todo tipo que suelen concederse por muchas empresas al margen de las retribuciones abonadas.
ž Cargos sociales: de este concepto forman parte los pagos a realizar por los seguros obligatorios de enfermedad, accidente, invalidez, muerte, impuestos laborales a Hacienda,…que aunque no son percibidos por el trabajador, gravan su prestación en una cuantía no desdeñable, aunque la mayor parte de los mismos corresponda liquidarlos a la empresa.
ž Los salarios se pactarán entre el patrono o empleador y el empleado o trabajador, de común acuerdo, bilateralmente, o serán objeto de convenio colectivo.
TIPOS DE SALARIOS
Existen 3 tipos de salarios:
ž Salario Fijo
ž Salario Variable
ž Salario Mixto     
ž  Salario Fijo: Este es aquel, el cual el trabajador conoce el monto que recibe con toda exactitud. El pago fijado puede ser, por hora, por día, por semana, quincena o mes. Este salario también aporta ciertos beneficios, como ser pago de vacaciones o aguinaldo. El monto exacto a pagarse, es conocido por el empresario como por el empleado.
ž Salario Variable: Este es aquel que depende de ciertos elementos y el monto no puede ser determinado con exactitud, depende de la realización de actividades futuros. Es decir, este salario es determinado de acuerdo en los resultados en la actividad realizada, puede ser por obra, bonos, tiempo extra o por comisión.
ž Salario Mixto: Como su nombre lo indica, este es un salario combinado, este es aquel, el cual tiene un salario o sueldo mínimo fijo y se sumaran todos los ingresos obtenidos según los objetivos alcanzados.

Lizbeth Caballero 

DÍAS DE DESCANSO, 7 DÍA Y LOS DÍAS OBLIGATORIOS.


Referencia legal.
}  articulo 69
por cada 6 dias de trabajo el trabajador disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro.
}  articulo 70
en los trabajos que requieran una labor continua los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los dias en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
}  articulo 71
en los regalmentos de esta ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo; si lo trabaja tendrá derecho a la prima dominical del 25% por lo menos.
}  articulo 73
los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en dias de descanso si lo trabaja se le pagará doble.
}  articulo 74
son dias de descanso obligatorio:
}  i.-1° de enero
ii.-primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
iii.-tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
iv.-1° de mayo
v.-el 16 de septiembre
vi.-tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
vii.-el 1° de diciembre cada 6 años cuando correspinda a la transmisión del poder
ejecutivo federal.
viii.-25 de diciembre.
ix.-el que determinen las leyes federales y locales electorales.
el descanso semanal
}  es el descanso de un día a la semana que se le proporciona al trabajador y tiene origen eminentemente religioso. en la actualidad este descanso muestra otras justificaciones relacionadas con factores económicos, sociales, fisiológicos, etcétera.
}  hebreos.
}  tratado de versalles.
}  comentario de el brasileño víctor m. russomano.
}  el descanso del sábado por la tarde es una nueva práctica que poco a poco se está estableciendo contractualmente. algunas legislaciones de otros países lo reconocen. en españa, la ley establece un descanso semanal de día y medio ininterrumpido. en méxico, por el contrario, y a pesar de que es muy común ya en muchos centros de trabajo, nada establece la ley al respecto. 

Juan Carlos Herrera

EL AGUINALDO


Es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades correspondientes a un año.
La Ley Federal del trabajo, en su artículo 87 establece:
  Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
  Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
  Aunque no establece si este tiempo debe computarse por días, semanas o meses completos
  El aguinaldo debe entregarse en efectivo con moneda de curso legal, (no es correcto liquidarlo con vales o mercancías) y es inembargable.
  Sin embargo, se le pueden descontar porcentajes para cubrir deudas como pensiones alimenticias o créditos a favor de tu patrón.
SANCION PARA LA EMPRESA QUE NO PAGA AGUINALDO
  El patrón sólo se hace acreedor a la imposición de una multa en términos del artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, la cual oscila entre tres y 315 días de salario mínimo general del lugar en que se cometa la infracción. 

Margarita Pacheco

PRIMA DOMINICAL


§  Art. 71 en la LFT
§  La prima dominical, sin excepciones, hay que pagarla siempre que se trabaje en domingo.
§  Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo
§  "Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.“
§  Si el día de descanso semanal u obligatorio coincide con un día domingo y se trabaja, se debe pagar al 325%, es decir, el salario ordinario, mas el doble por trabajar el día de descanso semanal y la prima dominical del 25%. Es decir, se le paga el salario al triple mas el 25 por ciento de prima dominical. 

Jesus Pacheco.