Es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades correspondientes a un año.
La Ley Federal del trabajo, en su artículo 87 establece:
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Aunque no establece si este tiempo debe computarse por días, semanas o meses completos
El aguinaldo debe entregarse en efectivo con moneda de curso legal, (no es correcto liquidarlo con vales o mercancías) y es inembargable.
Sin embargo, se le pueden descontar porcentajes para cubrir deudas como pensiones alimenticias o créditos a favor de tu patrón.
SANCION PARA LA EMPRESA QUE NO PAGA AGUINALDO
El patrón sólo se hace acreedor a la imposición de una multa en términos del artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, la cual oscila entre tres y 315 días de salario mínimo general del lugar en que se cometa la infracción.
Margarita Pacheco
No hay comentarios:
Publicar un comentario