El artículo 12 de nuestra ley laboral dice que un intermediario es una persona a la que se contrata o interviene
En la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón.
Esto quiere decir que un intermediario es un subordinado del patrón y este es el que se encarga de contratar
Nuevos trabajadores para la persona física o moral que es el patrón.
Sarahi Cardiel
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