miércoles, 25 de mayo de 2011

LAS HORAS EXTRAS EN LA LEGISLACION MEXICANA

 
¡  La duración de la jornada de trabajo  se encuentra regulada por el capítulo II del Titulo Tercero de la Ley Federal del Trabajo.
¡  Art 37.- el señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los siguientes casos:
¡  I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo  que se va a prestar;
¡  2. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador 
¡  3. Y en los demas casos previstos en esta ley.
¡  La  duración de esta jornada en el derecho mexicano tiene un máximo diurna, siete la nocturna y siete y media para la mixta .
¡  Se establece que el trabajador y el patrón establecerán esta jornada del trabajo ro sin exceder los máximos legales.
¡  También se faculta a los trabajadores y al patrón para que se distribuyan las horas del trabajo.
¡  En  la fracción XXVII del art 123 Constitucional  estípula que serán condiciones nulas  y no obligaran a los contrayentes  las que establezcan  una jornada inhumana y excesiva.
¡  Mientras que en la Ley  en la frac. VII del art 22 , modifico ligeramente la redacción al hablar de jornada notoriamente excesiva o peligrosa para la seguridad del trabajador.
Articulo 67 de la Ley Federal del Trabajo.
¡  Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con ciento por ciento del salario que corresponda a las horas de la jornada. 

José Rafale Alanis

y.

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