lunes, 16 de mayo de 2011

ART. 123 CONSTITUCIONAL

Cuando por circunstancias extraordinarias, deban aumentar las horas de jornada, se abonara en el salario como tiempo excedente un cinco por ciento mas de lo fijado para las horas normales.
En toda negociacion agricola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, los patrones estaran obligados a los trabajadores habitaciones comodas e higienicas, por lo que podran cobrar rentas que no exedan del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas.
Ademas, en estos centros de trabajos, cuando su poblacion exceda de 200 habitantes, debera reservarse un espacio de terreno, que no sera menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados publicos, instalacion de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
Los empresarios seran responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesion o trabajo que ejecuten.
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de sus establecimiento y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trata de mujeres embarazadas.
Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos asociaciones profesionales etc
Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros.
Las huelgas serán licitas cuando tengan por objetivo conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con 10 días de anticipación, a la junta de conciliación y arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieran actos violentos contra las personas o las propiedades, o, en caso de guerra cuando ellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependen del gobierno.
Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje.
Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje, formada por el igual número de representantes de4 los obreros y de los patronos y uno del gobierno.

Margarita pacheco y Lizbeth caballero

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