lunes, 16 de mayo de 2011

PATRONES SOLIDARIOS

Artículo 123 establece que los patrones son responsables de los riesgos de trabajo ya sea que el trabajador este directamente contratado por este o mediante la intervención de un tercero. Es decir independientemente de que no son trabajadores  directos de la empresa, persiste la obligación en el caso de riesgos de trabajo  a esto se le denomina patrón solidario.
Cuando el patrón directo del trabajador omite el registro ante el IMSS ya sea porque opere un contrato de honorarios o simplemente no exista un contrato formalizado la empresa receptora de los servicios obra como patrón solidario pudiendo incluso denominarse como substituto o por ende responsable de los gastos que el riesgo implique.
¿Cómo resolver un problema de patrón solidario?
En primer término los contratos de servicio entre empresas, deben disponer de clausulas que delimiten las obligaciones y responsabilidades laborales de manera clara.
Segundo se debe disponer de una relación de personal contratista con nombre, patrón responsable, y los numero de seguridad social, lo que permite identificar que el trabajador dispone de un antecedente de registro ante IMSS.
Cuando un patrón contrate empleados a través de intermediarias laborales (conocidas como outsourcing) ambas empresas son “responsables solidarios” en el cumplimiento de las obligaciones que se generen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando en la contratación de trabajadores para un patrón participe un intermediario, cualquiera que sea la denominación que asume éste o aquél, ambos serán "responsables solidarios" para efectos del Seguro Social
ANGELICA TELLES CAMACHO

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