miércoles, 25 de mayo de 2011

PRIMA DOMINICAL


§  Art. 71 en la LFT
§  La prima dominical, sin excepciones, hay que pagarla siempre que se trabaje en domingo.
§  Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo
§  "Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.“
§  Si el día de descanso semanal u obligatorio coincide con un día domingo y se trabaja, se debe pagar al 325%, es decir, el salario ordinario, mas el doble por trabajar el día de descanso semanal y la prima dominical del 25%. Es decir, se le paga el salario al triple mas el 25 por ciento de prima dominical. 

Jesus Pacheco.

2 comentarios:

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  2. Yo tengo una jornada interesante, trabajo 12 horas tres veces a la semana y 12 horas cuatro veces a la semana en la siguiente asi sucesivamente. Siempre trabajo en domingo, tengo derecho a prima dominical ? descanso 3 y 4 dias alternando cada semana.

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