miércoles, 25 de mayo de 2011

EL AGUINALDO


Es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades correspondientes a un año.
La Ley Federal del trabajo, en su artículo 87 establece:
  Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
  Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
  Aunque no establece si este tiempo debe computarse por días, semanas o meses completos
  El aguinaldo debe entregarse en efectivo con moneda de curso legal, (no es correcto liquidarlo con vales o mercancías) y es inembargable.
  Sin embargo, se le pueden descontar porcentajes para cubrir deudas como pensiones alimenticias o créditos a favor de tu patrón.
SANCION PARA LA EMPRESA QUE NO PAGA AGUINALDO
  El patrón sólo se hace acreedor a la imposición de una multa en términos del artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, la cual oscila entre tres y 315 días de salario mínimo general del lugar en que se cometa la infracción. 

Margarita Pacheco

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