lunes, 16 de mayo de 2011

El contrato de trabajo

El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
   
    El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.
     Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador.
Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.
 
GENERALIDADES
En principio, en toda relación jurídica de trabajo se encuentra una mistificación que se da entre el fenómeno social de la prestación de un servicio por una persona subordinada a otra, a cambio de un salario, y la formalidad que para ello establece el derecho.
Mario de la cueva dice: el contrato de trabajo sigue siendo la institución fundamental de la rama jurídica que nos ocupa, por la razón eminente de que es la que determina la aplicación del derecho del trabajo: además las categorías de patrono y trabajador solo pueden entenderse en función de él. (1.- Derecho mexicano del trabajo, Mario de la cueva, pág. 473)
QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO?
      Lugar y fecha del Contrato.
      Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
      Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
      Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
      Duración y distribución de la jornada de trabajo.
      Plazo del contrato.
      Demás pactos que acordaren las partes. (1.- Ley Federal del Trabajo).
PRESUPUESTOS DEL CONTRATO
Según la doctrina jurídica, los presupuestos son elementos extrínsecos del contrato, por lo que deben existir antes de la celebración del contrato y se necesitan para contra validad el acto jurídico. Los presupuestos de validez  que la doctrina exige son tres: uno en referencia al sujeto dl contrato, la capacidad; otro en referencia al objeto del contrato, la idoneidad, y el ultimo referido a la situación del sujeto respecto del objeto, la legitimación.
La capacidad. Se refiere a que el contrato de trabajo solo pueden celebrarlo personas capaces jurídicamente, entendiendo por esto la condición jurídica de las personas por virtud de la cual pueden ejercitar sus derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos y realizar actos jurídicos en general. (3.- Derecho laboral, Bermudez)
Capacidad de personas morales. El contrato de personas pueden celebrarlo personas jurídicas, pero solo será posible hacerlo con el carácter de patrón, ya que nuestra legislación prohíbe que una persona jurídica se desempeñe como trabajador. (3)
La idoneidad. Significa pues, una posibilidad de realización: lo imposible no puede convenirse, porque sería falsear la realidad. Esta posibilidad del objeto de contrato debe ser integral: posibilidad física y posibilidad legal.
La ilicitud. El objeto materia del contrato de trabajo no debe estar prohibido de alguna forma legal que lo excluya del campo de lo negociable, no debe ser contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres, porque de ser así esto anularía el contrato.
Objeto determinado o determinable. Señala que la labor debe estar determinada al menos por categoría profesional, aunque no lo fuere en cuanto a la cantidad de trabajo, esta determinación del trabajo contratado no precisa ser absoluta, aunque si lo mas claro posible, a fin de no dar problemas posteriores de interpretación. Dejarlo fuera del campo de la determinación seria una abstracción, y esto facilitaría la explotación del trabajador.
La legitimidad. En cuanto presupuesto del contrato se nos presenta como una forma de identidad de los sujetos del contrato, con los titulares de los intereses que constituyen su objeto. La legitimación, no él lo mismo que capacidad. No toda persona con capacidad esta legitimidad cuando se trate de celebrar un contrato y, en cambio, quien tiene posibilidad para celebrar pueda no estar capacitado.

Dubhe Ramires

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